sábado, 28 de junio de 2014

El zorro cuidando del gallinero: la financiación de los partidos políticos.

Es gratificante leer un buen artículo sobre esta espinosa materia (hablo de corrupción política) y comprobar que el General no es el único que sospecha de que algo está podrido en el núcleo del sistema de partidos políticos españoles. Ese runrún que se escucha por aquí y por allá sobre el modo en que algunas empresas consiguen contratos públicos, o cómo algunas  se perpetúan ad eternum ganando los concursos públicos de contratación, año, tras año, o también observando las barbaridades urbanísticas que se han ejecutado en los municipios españoles en la última década.

Y qué puedo decirles si en lugar de uno son tres los artículos que componen mi pequeño repertorio de análisis sobre un tema tan espinoso y de tanta actualidad... Los enumeraré a continuación:
  1. Corrupción Local en España, de Juan Luis Jiménez, publicado en el nº 85 de Cuadernos del ICE.
  2. Las personas expuestas políticamente y la prevención del blanqueo de capitales, Eduardo Alcalde Gutiérrez y Luis Rodríguez Soler, publicado en el Boletín del ICE nº 3047 (enero de 2014).
  3. La financiación de los partidos políticos y búsqueda de rentas: un análisis de las reformas de la financiación política española de 2007 y 2012, por Enrique García Viñuela y Carmen González de Aguilar, publicada en la Revista Española de Ciencia Política, nº 34, marzo de 2014.
Tengo que decirles que los he disfrutado de inicio a fin, aunque mi salud mental ha salido bastante deteriorada tras concluir su lectura, además de algún amago de crisis de ansiedad y pequeños daños en objetos situados a mi alrededor de los que el seguro no se hace cargo (esto último no lo he comprobado en la famosa letra pequeña de los contratos de seguros, así que tómenselo como una licencia literaria).

Empezaremos por el primero de los citados, el de la Corrupción local en España. Ciertamente me ha gustado su presentación científica del problema, aportando datos, definiendo variables y analizando toda esa información hasta llegar a una conclusión que a primera vista pueda parecer sorprendente, pero que desde mi humilde punto de vista tal vez no lo sea tanto, y que en sus propias palabras es ésta: "...la estimación del modelo de probabilidad permite concluir que los municipios más poblados, de mayor estabilidad en la composición de la Alcaldía, y con mayor diversidad en el número de partidos existentes, son factores que aumentan la probabilidad de ser corrupto."

Muy interesante la conclusión, al menos para mí. Sí sabemos que cuanto más populoso es el municipio, el número de concejales aumenta hasta un número escandaloso a mi modo de ver, y poco proporcional a la población, comparando los grandes con los pequeños. Recordemos que según la actual Ley Electoral española, un municipio de hasta 10.000 habitantes tendrá 17 concejales, es decir, que cada  588 personas empadronadas (no electores, que serán algunos menos entre inhabilitados, impedidos y menores de edad, por si alguien olvida el detalle) le corresponderá un concejal, pero si hablamos de un municipio de por ejemplo 50000 habitantes, son ya 25 concejales, serán ya 2.000 residentes por cada concejal. Números superiores a 20 concejales imponen ya un modelo de profesionalización política clara, en la que alguno de los concejales electos, especialmente el Alcalde, tendrá una dedicación exclusiva a su municipio. No es lo mismo por tanto, ser un concejal de la oposición, sin dedicación exclusiva, en un ayuntamiento con 25, 30 o incluso 40 colegas reunidos todos en un pleno en el que apenas si puede controlar las numerosas materias, asuntos, planes y proyectos que se tratan en ellos, que otro más pequeño con 5, 7, incluso 13 concejales, por lo general manteniendo un contacto muy directo con sus votantes y con la realidad del municipio.

Desde luego que la estabilidad en la composición del grupo que apoya al Alcalde, con mayorías aplastantes, auténticos "rodillos locales" parece que influye claramente en el aumento de la probabilidad de que haya corrupción en ese municipio. Una hipótesis explicativa podría venir de la lejanía de la oposición respecto a lo que realmente se está cociendo en el ejercicio del poder político municipal. Si eres un concejal opositor en un municipio grande, en el que el Alcalde está apoyado por una fuerte mayoría de concejales, prácticamente no tienes nada que hacer, a no ser que te dediques exclusivamente a esa labor, y aún así con dificultades. La transparencia siempre ha sido el talón de Aquiles de la democracia española. Y sin información, no hay posibilidades de conseguir un auténtico control político. Y sin control político, el sentimiento de impunidad de quien gobierna puede avanzar tanto  que acabe entrando en las arenas movedizas de la corrupción, apenas sin darse cuenta.

Lo que me parece más difícil de explicar es que la probabilidad de que un Ayuntamiento español sea corrupto mantenga una proporcional directa al número de partidos diferentes existentes con representación en el Pleno. No sé muy bien si lo que falta es analizar a su vez si existe alguna correlación entre número de partidos con representación y número de concejales que componen el Pleno, es decir, el grado de fragmentación política del Ayuntamiento.  ¿Están más fragmentados los municipios grandes que los pequeños? En principio nada debería impedir que un municipio muy pequeño, digamos de 5 concejales, tuviera la máxima fragmentación posible, es decir, 5 partidos políticos diferentes con 1 concejal cada uno. No lo menciona en el artículo que estamos comentando el autor, y creo que sería interesante para llegar a conocer si realmente la fragmentación política es realmente una variable dependiente del tamaño del municipio o no lo es. Es decir, que si se comprueba que cuanto más grandes son los municipios, más fragmentación política hay, entonces tendríamos que desechar la última parte de la conclusión, y quedarnos simplemente en que la corrupción local o municipal se ve favorecida por un gran número de concejales en el Pleno, y con estabilidad política, con mayorías claras gobernando. Sería interesante continuar la investigación por esa vía.

Pero mientras tanto pasaremos al segundo artículo de la breve lista que presentaba al comienzo de esta entrada: Las personas expuestas políticamente y la prevención del blanqueo de capitales.

Me lancé interesadísimo a la lectura de este artículo. Antes de nada debo decirles que me chocó su aparición en el BICE, con un tema tan escabroso como es la corrupción política, y cuando la revista está publicada por el propio Ministerio de Economía. Y les aseguro que no tiene desperdicio, de principio a fin. Lo recomiendo encarecidamente, salvo si padece el lector o lectora del corazón.

El artículo no se dirige hacia las consecuencias de la corrupción política, sino a la prevención de la misma, buscando la colaboración de las entidades financieras, con medidas contra el blanqueo de capitales y el aumento de la transparencia en las transacciones efectuadas por las PEP (Personas Expuestas Políticamente).

Pero, ¿quiénes son las personas expuestas políticamente? Ciertamente parece un circunloquio para decir que son las personas con responsabilidad política. Pretenden los autores revisar la normativa existente y otra que esté a punto de aprobarse en materia de prevención de blanqueo de capitales, en cuanto tenga que ver con prácticas corruptas de políticos en el ejercicio de su cargo. En estos últimos años, aparecen en los medios de comunicación los casos de caja B en el Partido Popular, caso Gürtel, etc si bien el artículo no trata de flujos financieros de capitales que se sitúan al servicio de un partido político de una manera ilegal o no declarada según la Ley de Financiación de Partidos Políticos (tercer artículo de mi particular trilogía). Aborda más bien el análisis de los circuitos financieros, de lo que hacen los políticos corruptos para blanquear ese dinero que les llega de quienes les corrompen. Porque no lo olvidemos, detrás de un político corrupto siempre hay un corruptor, alguien que se presta, voluntaría u obligadamente a entregarle unos fondos, unos capitales, a cambio de algo.

Insisten los autores en las desgracias que conlleva la corrupción política:

  • reduce la inversión privada
  • disminuye la calidad y cantidad de  las infraestructuras públicas
  • reduce los ingresos fiscales y la eficiencia del sistema financiero.
En resumen, dificulta o llega a imposibilitar el desarrollo económico sostenible, disminuyendo la competitivdad y los ingresos per cápita.
Según los autores, y estoy plenamente de acuerdo con ellos, los políticos y funcionarios corruptos deben dar apariencia de legalidad a los ingresos extraordinarios que obtienen, por lo que intentan reintroducirlos en el sistema financiero. Por tanto, la lucha contra el blanqueo de capitales se hace imprescindible. Pero atentos a una frase demoledora que aparece en su artículo "...la intensidad del control sugerido en esas normas (las de blanqueo de capitales), sobre todo en lo que se refiere a definición de PEP, puede, si su cumplimiento es estricto, dejar fuera de dicho control a determinados niveles políticos y por tanto abrir una grieta en la lucha contra el blanqueo de dinero y la corrupción." Ante tamaña duda, los autores del artículo nos presentan las 40 recomendaciones del FATF (Grupo de Acción Financiera) que lo podrían impedir (las pueden descargar completas pulsando aquí). Nos recuerdan que el FATF es un organismo intergubernamental de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Lamentablemente, la duodécima recomendación parece quedarse en el tratamiento de las personas políticamente expuestas pero extranjeras. No queda nada claro el tratamiento de las PEPs domésticas. Es como si nadie quisiera unir la corrupción política de los países reconocidamente más corruptos del planeta con los dirigentes de las empresas punteras de Occidente que aportan los fondos. De nuevo parece que aflora una clara separación entre las élites del Primer Mundo y el resto. Entre los primeros nunca se investigará nada, porque parece como si estuviéramos seguros de que no harán nada contra el stablishment, contra el poder consituido, y que jamás se verán enredados en tráfico de drogas o de capitales que puedan financiar el terrorismo internacional. Puede tener su lógica, pero también es mucho suponer.Y desde luego, nada mencionan en cuanto al control de los "delicuentes de medio pelo", es decir, de PEPs de bajo o medio nivel, como son los alcaldes, concejales, directores generales, funcionarios y por su puesto todos los familiares y allegados entre los que nos encontraremos siempre al consabido "cuñado" que todo lo sabe de un posible contrato público aunque aún no se haya publicado en el Boletín Oficial correspondiente.

Continuamos con el análisis del artículo, llegando ahora a la interpretación europea de esas recomendaciones. Aparecen en la directiva 2005/60/CE que de nuevo deja en el limbo a los políticos corruptos "nacionales" y a los de medio pelo. Es decir, que debes delinquir en el extranjero y a lo grande o no te verás muy afectado por esta Directiva, que ha sido traspuesta al ordenamiento juridico español en la Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y del terrorismo

Mencionan los autores, respecto a esta Ley 10/2010 el artículo 13.3 como el único que habla expresamente de los políticos y de su relación con la corrupción. Se trata de un error, ya que es el artículo 14 titulado "Personas con responsabilidad pública" el que trata estos temas precisamente, y ya en el 14.3 habla de aquellos políticos, familiares y allegados reconocidos que hayan ostentado un cargo político hasta dos años anteriores al momento del examen especial citado en el artículo 17, que no es otra cosa que incluir a los PEPs españoles incluso a los de medio pelo a ser examinados con lupa y a ser incluidos en los protocolos especiales que el artículo 26 establece y que reproduzco:


Los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, 
aprobarán por escrito y aplicarán una política expresa de admisión de clientes. Dicha 
política incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un 
riesgo superior al riesgo promedio en función de los factores que determine el sujeto 
obligado de acuerdo con los estándares internacionales aplicables en cada caso. La 
política de admisión de clientes será gradual, adoptándose precauciones reforzadas 
respecto de aquellos clientes que presenten un riesgo superior al riesgo promedio.


Lo que viene a entenderse como que si eres un político español en activo o lo has sido en los dos años anteriores, quedas especialmente marcado para todas aquellas actividades relacionadas en la citada Ley, y no sólo el político sino los familiares directos y "amigos reconocidos". Por tanto, aparecer junto al político en una foto en una fiesta de pijamas en Andorra podría considerarse como amistad reconocida, a no ser que empecemos a revisar ampliamente el proverbial sentido de la amistad espontánea del hispano cuando está en una fiesta y ha tomado un par de copas de más. Y eso sin hablar de la caza de elefantes en Botswana. Me temo que en pocos años la presencia de fotógrafos en el interior de círculos de 1 Km de radio respecto a los PEPs se considerará penado por la Ley...O bien, se considerará que sin autorización judicial, las fotos tomadas no tienen validez a efectos de probar la amistad reconocida...

Estoy de acuerdo con los autores del artículo en que dos años es un tiempo ridículamente pequeño para "borrar" de la lista de "clientes especiales a efectos de la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales"  los ex-políticos y sus familiares y allegados. Tampoco es cuestión de alargarlo hasta su muerte, pero sí que se amplíe considerablemente ese periodo de 2 años. 

En mi opinión, un artículo que ha pasado un poco desapercibido es el 15 que reproduzco y comento:
Artículo 15. Tratamiento de datos de personas con responsabilidad pública.
1. A fin de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo anterior, los 
sujetos obligados podrán proceder a la creación de ficheros donde se contengan los datos 
identificativos de las personas con responsabilidad pública, aun cuando no mantuvieran 
con las mismas una relación de negocios.
A tal efecto los sujetos obligados podrán recabar la información disponible acerca de 
las personas con responsabilidad pública sin contar con el consentimiento del interesado, 
aun cuando dicha información no se encuentre disponible en fuentes accesibles al 
público.
Los datos contenidos en los ficheros creados por los sujetos obligados únicamente 
podrán ser utilizados para el cumplimiento de las medidas reforzadas de diligencia debida 
previstas en esta Ley.
2. Será igualmente posible la creación por terceros distintos de los sujetos obligados 
de ficheros en los que se incluyan los datos identificativos de quienes tengan la condición 
de personas con responsabilidad pública con la exclusiva finalidad de colaborar con los 
sujetos obligados en el cumplimiento de las medidas reforzadas de diligencia debida.
Quienes procedan a la creación de estos ficheros no podrán emplear los datos para 
ninguna otra finalidad distinta de la señalada en el párrafo anterior.
3. El tratamiento y cesión de los datos a los que se refieren los dos apartados 
anteriores quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, 
de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
No obstante, no será preciso informar a los afectados acerca de la inclusión de sus 
datos en los ficheros a los que se refiere este artículo.
4. Los sujetos obligados y los terceros a que se refiere el apartado 2 deberán 
establecer procedimientos que permitan la actualización continua de los datos contenidos 
en los ficheros relativos a las personas con responsabilidad pública.
En todo caso deberán implantarse sobre el fichero las medidas de seguridad de nivel 
alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Desde luego que aquí abrimos un nuevo negocio para los terceros y también la posibilidad de mal emplearlo, y todo por no haberse molestado el legislador en obligar al Estado a constituir ficheros de personas políticamente expuestas, incluyendo a familiares directos y allegados reconocidos. Nadie mejor que quien paga, quien conoce la nómica del político de turno, el indicado para mantener adecuadamente ese fichero.

Cuando los autores escribieron su artículo no estaba aún aprobado el Reglamento de desarrollo. En mayo pasado tuvo lugar su aprobación mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Advertían los autores que en los borradores del mismo no había diferenciación entre PEPs extranjeros y  nacionales. El Reglamento de desarrollo aprobado efectivamente no ha mejorado en nada las citadas previsiones. De nuevo el mismo número de artículo sirve para regular el acceso de los sujetos obligados por la Ley 10/2010 a los ficheros de personas con responsabilidad pública (léase PEPs en la jerga europea).

Todas las conclusiones que mencionan son dignas de ser incorporadas a la legislación vigente, pero especialmente la que hace referencia a la no caducidad de la condición de PEP. A fin de cuentas, el hecho de que los sujetos obligados por la Ley les consideren especiales, es decir, tratados con una diligencia especial, y con transacciones financieras especialmente vigiladas, no les impide que las realicen. Será cuestión de otros órganos decidir en su caso, si son ilegales, es decir, si constituyen blanqueo de capitales o resultado de corrupción política. Al menos si yo estuviera en su lugar, preferiría estar bajo los focos y así impedir que algún Juez pueda sospechar de mis actuaciones porque no tiene información real de lo que esté haciendo.

Y ya pasamos a comentar el tercer artículo de esta tríada sobre la corrupción política La financiación de los partidos políticos y búsqueda de rentas: un análisis de las reformas de la financiación política española de 2007 y 2012, de Enrique García Viñuela y Carmen González de Aguilar. En este caso nos metemos en otro terreno pantanoso, el de la financiación de los partidos y de cómo sirve para que ciertas prácticas corruptas se extiendan, lo que en el título se denomina "búsqueda de rentas", o que en lenguaje llano diríamos, "toma este dinero, pero me debes un favor que ya me cobraré". En mi anterior post de "Los tigres de papel también pueden morder" avanzaba bastante de cómo deberían refundarse los partidos políticos para dejar en manos de las bases la financiación de los partidos, y como mucho, que el resto de la financiación necesaria mínima procediera de los presupuestos públicos, pero muy limitados. 

En cualquier caso los autores ponen el dedo en la llaga cuando se hacen la gran pregunta ¿por qué siendo los partidos políticos asociaciones de carácter privado tienen que tener tanta financiación pública? Queda muy claro que se debe a la crisis de afiliación política, con cada vez menos personas "movilizadas" para apoyar a los grandes partidos institucionalizados. Los militantes de base no puede costear los mastodontes en los que se han convertido algunos de ellos. Deberíamos preguntarnos por la razón de este crecimiento desmesurado. Sospechamos que el número de "funcionarios" de partido que  tienen en sus sedes nacionales y provinciales suma unos costes de personal prohibitivos. Pero seguimos sin saber por qué tienen una estructuras tan grandes. No parece que tenga mucho sentido, habida cuenta de los grandes progresos tecnológicos en el área de la comunicación y de la extensión hace unos años inimaginable de las redes sociales. Necesitan una reconversión, una refundación completa, una restructuración de actividades, que eviten además que cada vez que hay cambio de partido político en algún gobierno, nacional, autonómico o local, "desembarque" un ejército de funcionario/as eventuales que compondrán los gabinetes políticos de los nuevos dirigentes. 

Lo más curioso de la reforma financiera de los partidos políticos en 2012 es que según los autores, a medida que más financiación pública llega a los partidos, a sus estructuras de poder interno, más fácil es desviar fondos privados para enriquecimiento personal de sus dirigentes. Y ahí enlazamos con los famosos sobres o dinero en B que el Sr. Bárcenas dice haber entregado a importantes dirigentes del PP durante muchos años. Si tenemos en cuenta la tabla de ese artículo donde se muestran los grados de dependencia de cada partidos respecto a su financiación pública, nos encontramos que el PSOE tiene una dependencia superior al 100% por varias razones, incluyendo gastos no declarados o subvenciones públicas superiores a sus propios presupuestos como asociación privada.

Avanzando más en el artículo nos encontramos con la regulación de las donaciones privadas a los partidos políticos, como fuente de compra de privilegios, en definitiva, corrupción política. Y además algunas de las escapatorias que tiene la Ley que nos sirve para llegar a la conclusión de que el viejo refrán español "hecha la Ley hecha la trampa" se cumple inexorablemente en esta piel de toro del Sur europeo. Por ejemplo  

  • está prohibido recibir donaciones superiores a 100.000 euros, nunca de forma anónima, o si procede de una empresa con contratos públicos en activo. Pero nada impide que el partido político reciba donaciones de inmuebles (que por supuesto podrá vender más tarde para hacer caja), o la venta de activos a precios inferiores de mercado, por ejemplo, la flota de coches del partido a precios de ganga, o recibir un crédito a un interés ventajoso, que incluye incluso la morosidad permanente porque no lo regula la Ley, y también incluso la posibilidad de que los servicios profesionales realizados a favor de partidos políticos por parte de empresas o personas físicas no se cobren. En fin, vaya sarta de trampas y trampillas que ha dejado el legislador al alcance de la mano de sus correligionarios. Con razón no se puede dejar al zorro al cuidado del gallinero...
  • La cancelación de las deudas es otra forma de ingreso irregular. Pido un préstamo y luego me lo cancela el banco al cabo de unos años. Y encima nos recuerdan los autores del artículo que no estaban obligados a informar al Tribunal de Cuentas...vergonzoso. Hasta 10 años más tarde, con la Ley de 2007 no pusieron fin a esta engañifa. En cualquier caso, debemos remarcar que estuvieron 20 años campando a sus anchas, desde la Ley anterior de financiación de 1987.
Pero además nos recuerdan que hay una notable diferencia entre lo que pregonan en los medios de comunicación y la letra pequeña de lo que aprueban finalmente. Es evidente que esos mismos medios, o no se enteran de nada, o simplemente son un eslabón más de todo este conglomerado del poder en España. Por ejemplo, impidiendo al Tribunal de Cuentas que investigue a las empresas que puedan estar implicadas en la financiación corrupta de  los partidos políticos. Es lo de siempre "a los míos ni tocarlos". O también reduciendo en la reforma del Código Penal español  los tiempos necesarios para la prescripción de delitos relacionados con la corrupción política de los partidos. En la práctica, todo el escándalo del caso Filesa que afectaba al PSOE o del túnel del Soller de Mallorca que afectaba al PP, exinguió la responsabilidad penal a los implicados.

Pero es que nos avisan de más chanchullos legales al amparo de esta nueva Ley de 2012. Así, las sedes políticas locales de los partidos no se integran en las cuentas a nivel nacional. Si la corrupción localizada en el nivel municipal, el Tribunal de Cuentas no tiene datos para investigar. Pero es que tampoco se integran en esas cuentas globales investigables, las propias de los grupos políticos en las distintas cámaras de representación, que reciben un buen puñado de euros de los presupuestos públicos (65% según los autores), ni tampoco se integran las asociaciones ni fundaciones privadas situadas en las órbitas de los respectivos partidos políticos. Es decir, más y más agujeros negros descontrolados, no investigables por propia decisión de los partidos políticos que dictaron y aprobaron esas Leyes de financiación de partidos.

Y si hablamos del Tribunal de Cuentas, parece ser que casi no tiene personal destinado exclusivamente a investigar las cuentas de los partidos políticos. Es decir, "las cuentas reducidas" según hemos podido ir excluyendo áreas y secciones. Si tenemos en cuenta que es el propio legislador el que aprueba los presupuestos del Tribunal de cuentas, realmente le puede amordazar organizativamente para que no pueda entregar en el plazo anterior a los cinco años los informes que pudieran dar lugar a actuaciones judiciales por prácticas de corrupción, simplemente porque a los 5 años prescriben.

Llega el momento de las propuestas, que viene a ser un resumen de propuestas de los mismo autores de estos artículos que he revisado en esta entrada del blog, donde realmente poco aportación propia tienen:

- reforma de la Ley de partidos de modo que incluya o integre todas las cuentas, sedes locales, fundaciones, grupos políticos en las cámaras, es decir, todo.
- reforma del Código Penal para que se amplíe a 10 años el tiempo de prescripción de delitos relacionados con la corrupción política.
- reforma del presupuesto del Tribunal de Cuentas para que se garantice la dotación de fondos necesarios a efectos de controlar a los partidos políticos, creando una sección independiente, de modo que aflore claramente qué cantidades son necesarias.
- reforma de la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales para que se amplíe a 12 años el tiempo en el que un ex alto cargo, familiar o allegado debe ser considerada Personal Expuesta Políticamente y por tanto, recogidas como especiales sus operaciones financieras y de compraventa.
- Incluir en esa reforma de la Ley 10/2010 unos criterios mínimos de qué criterios deben ser tenidos en cuenta para considerar a una persona como PEP y así evitar que se diluya en mínimos irreconocibles que prácticamente nadie se verá afectado salvo que esté ya condenado en firme por algún Tribunal de Justicia. En una palabra prevenir permitiendo acumular más información sobre los políticos y sus actuaciones financieras, o la de sus familiares y amigos.

En definitiva, hacer realidad lo que ahora no es más que una promesa incumplida: más transparencia y mucha más publicidad.