miércoles, 28 de noviembre de 2012

Morosos en cascada o el Ojo que Todo lo Ve.

Hace ya unos meses, concretamente a primeros de marzo de 2012 publiqué una entrada muy dura sobre las medidas del gobierno Rajoy para conseguir sacar del atolladero a tantas y tantas pequeñas empresas y autónomos que habían caído presa del encantamiento del contrato público (menor y mayor)  y que pensaban que una Administración Pública era un cliente de fiar, que tarde, pero que pagaba...

Ha ido pasando el tiempo y la verdad es que seguimos parecido o incluso peor. Lamento no haberme equivocado en mis pronósticos pero es que no hacía falta ser muy listo para darse cuenta de que no se puede parchear una situación enquistada, diría incluso que tumorada, sin realizar una extirpación mayor de la zona dañada, que en este caso pasa ineludiblemente por una reforma integral de los procedimientos de contratación y "conveniación" (perdónenme el neologismo) que tenemos en este país (España, por si me leen en América).

Reformas ha habido muchas, tantas que yo he perdido la cuenta y confieso que apenas si puedo seguirles el ritmo, que necesito inexcusablemente la ayuda de un letrado asesor, que ilumine mi camino hacia el contrato o convenio que quiera establecer. Muchas, pero desde mi experiencia, de alcance muy escaso. Para los que trabajamos continuamente con la óptica de procesos como guía maestra de la organización administrativa pública, el alcance, y no sólo el objeto, es el alma mater de cualquier proceso. No estamos hablando de procedimientos, lo que en la jerga habitual se viene a sustituir por el cómo hacemos las cosas, las tareas, en qué orden, con qué resultados y con qué premisas. Eso está bien, y así lo refleja la Ley de Contratos. O más o menos bien, dependiendo de que ilustre jurista especializado consultemos. Pero en líneas generales, los procedimientos de contratación (no tanto los de "conveniación") son suficientes tal y como están.

Lo que no está tan claro para mí es el alcance del proceso, y así como la clara definición del ciclo de mejora continua (o PDCA en la jerga de calidad). El primero, el alcance del proceso de Contratación debe buscar algo más que lanzar propuestas de contratos a los funcionario/as responsables de las mesas de contratación de cada Administración Pública. Eso, en líneas generales, está más  o menos trillado, y a la vista de los informes de los Tribunales de Cuentas, no son los que peor lo hacen. Más bien dirigiría mi mirada hacia los órganos de intervención o de fiscalización (en cada Adm. la llaman de una manera aunque su función sea equivalente). Pero eso sería motivo de otra larga y profunda disertación sobre la independencia más o menos absoluta de esos órganos y la forma más o menos avispada que tienen nuestros cargos políticos de obviar, esquivar, presionar o simplemente, engañarles. El alcance de este proceso sale fuera de los órganos de contratación. No pueden ser omniscientes, ni pueden tener en su poder todos los datos necesarios para determinar que cierta propuesta de contrato es necesaria o está bien enfocada. Realmente, el alcance del proceso de contratación comienza en el demandante/proponente del contrato sobre la necesidad o no, las características a cubrir, todo ello englobado dentro de un sistema de gestión por procesos que permita dar sentido a esa propuesta de contrato.

Pongamos un ejemplo para aclarar este concepto novedoso de alcance del "proceso de contratación". Lo que habitualmente hacemos con el contrato de limpieza puede servirnos. La preparación de los pliegos cada año o cada dos años o periodo que hayamos establecido (y esto también es parte del proceso de contratación, no del procedimiento de contratación) suele repetirse, duplicarse, fotocopiarse...como queramos decirlo, de una vez a otra. Es el órgano de contratación el que nos avisa del hecho: los plazos se están estrechando y si queremos llegar a tiempo, sin prórrogas, es necesario comenzar la tramitación. Hemos empezado ya mal...Quien tendría que haber remitido a Contratación los "nuevos" pliegos debiera ser el responsable del proceso de Mantenimiento, que tiene a su cargo la limpieza del edificio administrativo, o de las dependencias que sean. No puede ser algo "reactivo" sino proactivo. Durante el año, se acumulan sugerencias, quejas, imprevistos, cambios, proyectos de obras...infinidad de asuntos que deben debatirse en el seno del citado proceso de Mantenimiento, que debe tener como actividad prefijada en su calendario, la actualización de los pliegos del servicio externalizado de limpieza, con todas las modificaciones, que considere necesarias. Ya vendrá luego la revisión técnica de si se puede o no se puede, pero de entrada, debe actuar proactivamente.

No quiero dejar pasar aquí la mención a los famosos "remanentes" presupuestarios que como patatas calientes se pasan unos a otros a finales de año, generalmente desde jefaturas avezadas y experimentadas hacia las más novatas, porque las primeras ya saben en qué embrollo se meten si, por un casual, deciden intentar "aprovecharlos" para algún contrato de última hora: que si una fotocopiadora nueva, que si un coche nuevo para el señor Director/Alcalde-sa...Los que reciben incautamente la patata aprenden la dura lección en sus propias carnes, y en el órgano de contratación correspondiente, maldicen las prisas y la falta de sentido a todo ello. Peor aún son los contratos menores que surgen como champiñones por todas las Administraciones Públicas a final de cada ejercicio presupuestario, porque "lo perdemos y además luego nos dirán los de Presupuestos que nuestras cifras no son de fiar". Como pueden ver, un sinsentido de proceso de contratación en su fase inicial de arranque, sin orden ni concierto, sin plan de inversiones serio, sensato, alineado estratégicamente con lo que la dirección política de esa Administación pretenda (me río por lo bajo porque ya me gustaría saber cuántas tienen planes estratégicos serios, desplegados en planes anuales y revisados sistematicamente, con control de la oposición...).

Sin pretenderlo, me he metido en el ciclo PDCA, del inglés, PLAN, DO, CONTROL, ACT, que habitualmente traducimos al español como planificar, hacer, controlar/medir y revisar, cerrando el ciclo para iniciar otro, en un conjunto de ciclos de mejora continua, que de aplicarse en cualquier Administración Pública la llevaría a la excelencia, y a ser claramente reconocida por sus ciudadanos.

Precisamente es la parte del controlar-medir donde el alcance del proceso de contratación vuelve a dejar claro que el procedimiento de contratación tal y como está pensado es escasísimo. Cuántas veces se revisa una decisión de externalización, cuántas veces se anula un contrato por incumplimiento manifiesto y demostrable de lo que se incluía en los pliegos. Quiénes son los encargados de controlar la ejecución del mismo. Qué tipo de apoyo, impuso o liderazgo político tienen los funcionario/as encargados de ese control. ¿Hay alguien ahí?, que diría el paisano...Si nadie controla, el contrato deja de tener sentido, y el propio proceso de contratación también, puesto que se rompe el ciclo virtuoso de mejora continua. Por ahí vienen muchas, muchas de nuestras proverbiales ineficiencias del tejido público, y yo diría incluso del vasto agujero de las cuentas públicas. Porque...no nos llamemos a engaño: si descontamos los gastos de personal, que es un apartado modesto del presupuesto de cualquier Administración Pública (entre el 20 y el 30% aprox.) el resto son contratos y convenios. Así que podemos identificar perfectamente qué tenemos que mejorar, en lugar de hacer brindis al sol lanzando a los medios que eliminarán una paga extra de Navidad a los funcionarios con carácter general. Ahorro sencillo pero mínimo, casi irrisorio, mientras seguimos dilapidando por falta de control los contratos públicos y convenios que constantemente generamos.

Y aquí enlazo con el problema posterior de la falta de abono de las facturas de esos contratos, que en el caso de la Administración Pública, según la Ley 15/2010 (de la etapa Zapatero, no lo olvidemos, ya que hablamos siempre de herencias recibidas) ha establecido la obligación de pagar en un máximo de 30 días, o de lo contrario aparecerán intereses de demora aplicables al contrato. Nos dicen los autores del artículo aparecido en la revista Auditoría Pública, nº 58, "Un año de medidas contra la morosidad en operaciones comerciales ¿oxígeno para las Pymes y autónomos?" que la citada Ley debería haber venido acompañada de mecanismos de control y de otras medidas adicionales. En mi opinión se quedan cortos con las propuestas que hacen, porque a fin de cuentas, si no vencemos el temor a perder clientes o a tener enfrente a una Administración, pese a que nos esté arruinando por no pagarnos, con otro clase de temor, nunca daremos el paso de denunciar al moroso. Yo iría mucho más allá, pese a que llegue a parecer que el Ojo que todo lo Ve, entraría en juego demasiadas veces. Ahí van algunas:

Para el ámbito privado, mediante un cambio legislativo, incluiría la obligación de declarar ante la Adminsitración Tributaria competente todas las facturas con pagos a proveedores, vencidas y no abonadas en el plazo legal establecido, así como las facturas emitidas a nuestros clientes que no hemos cobrado en el plazo legal. La relación con el impuesto de valor añadido es clara. Trimestralmente debería haber esa declaración, con el NIF del emisor y del pagador de la factura, su importe y fecha máxima de cobro. Si existe obligación legal de declarar los incobrados en ambos sentidos, se podrán cruzar datos por parte del fisco, teniendo además así un indicador muy fiable de lo que está ocurriendo. Me dirán que podría ser que algunos decidieran "no declarar" el impago. Para ellos vienen estas dos medidas adicionales.

En cualquier procedimiento concursal, los acreedores no podrán presentarse a instancia de parte, sino de oficio por parte del Fisco, que es el que tendrá todos los datos de impagos de la empresa concursada. Si no denuncias lo no cobrado de tu cliente al Fisco, luego no podrás ser parte del concurso de acreedores. La medida exige cambios legales profundos, pero...¿para qué está el Congreso y nuestros políticos?¿Queremos o no queremos saber quién es moroso y por cuánto?

La otra medida adicional vendría de las devoluciones de IVA por impago de la factura emitida. Si la empresa no declara el impago, si no denuncia al moroso, no podrá recuperar el IVA, o no podrá compensarlo.

Y para el ámbito púbico, tendríamos que realizar un cambio procedimiental importante en cuanto al mecanismo de abono de las facturas. No sólo consiste en decir en una Ley que a partir de los 30 días se podrán abonar intereses de demora si lo reclama el contratista. Esto no es de recibo...Si la Ley pretende eliminar o reducir la morosidad de las Administraciones Públicas, debe entender que es de obligada aplicación, es decir, que los sistemas contables de abono de las facturas en cualquier Administración Pública deberán aplicar el interés de demora OBLIGATORIAMENTE, siempre, sin reclamaciones de ningún tipo. Es la única manera de que no haya necesidad de denunciar a la Administración morosa y omnipotente que te haya tocado en suerte, y de paso, que los responsables del visto bueno de las facturas vean las orejas al lobo, y comprueben en sus carnes, el coste de "no calidad" que tienen sus demoras, sus ineficiencias en el traslado de documentos, y tantas otras excusas que acaban convirtiendo el abono de una factura en un laberinto inacabable. Si los procedimientos de recaudación ejecutiva han conseguido incluir el cálculo automático de esos intereses, ¿por qué demontres no se lo  pueden aplicar al caso en el que el pagador es la propia Administración Pública? Es de Justicia.




miércoles, 14 de noviembre de 2012

La gran mentira de las privatizaciones o cómo reducir la deuda pública.

Hace ya muchos meses que escribí una entrada en este blog comentando la estupidez de los procesos de privatización y externalización llevados a cabo por la mayoría de las Administraciones Públicas, embarcadas en una especie de moda, aire o vasca, arrastrados por vientos comunitarios neoliberales y con la indignante excusa de que los funcionarios y funcionarias lo hacen siempre peor, más lento y más caro, sea lo que sea.

En otra entrada ya hace menos tiempo, lancé mis rayos poderosos a estas altas instancias políticas que tiene cada Administración Pública, sea la que sea, con la intención de pincharles y hacerles reflexionar sobre lo que realmente hace falta acometer lo antes posible, esto es, medir la eficacia y eficiencia de los servicios públicos actualmente ofertados, pero de una forma exhaustiva y profesionalizada. Parece que no tengo la fuerza de Zeus y no llegué tan alto como era mi deseo. Las últimas noticias de la Comunidad de Madrid van precisamente en la dirección contraria, más de lo mismo, huida a ninguna parte, con intereses oscuros, muy oscuros afirmo yo, conocido como es conocido por mí todo el entramado político institucional en el que me muevo. Y es que conocida una Administración Pública, conocidas todas, por desgracia...conocido un "aparatchik político" conocidos todos, para mayor desgracia nuestra aún.

De modo que dándome por derrotado (por el momento) en lo que conseguir la racionalización de los procesos de contratación de modo que:
  •  se incluyan siempre los contenidos detallados de los demandantes de servicios y/o suministros que se precisa sacar a concurso, y con una espléndida colección de metodologías de  comprobación de la calidad de esas prestaciones y/o suministros,
  • se definan y aseguren las condiciones sociolaborales  en las que se van a prestar por parte de los futuros contratistas (me río yo de la Responsabilidad Social Corporativa de nuestras Administraciones Públicas, y de los niveles de transparencia alcanzados), y
  • finalmente, se asegure la fase de evaluación cuidadosa de la ejecución de esas contrataciones, para determinar si la externalización o privatización ha cumplido los objetivos perseguidos,
opté por realizar ese análisis actualizado en mis propias carnes, dándole la vuelta al calcetín de este proceso. Iba a iniciar un proceso "involucionista" pero sin tener demasiado claro hasta dónde podíamos llegar.

La premisa de partida que teníamos en mente era la de ahorrar en la contrata de limpieza y de seguridad. 
Era por tanto una cuestión de estrujarnos el magín pensando y repensando qué hacer. La primera opción que nos llegó sugerida desde alguna parte (no puedo dar más detalles) consistió en dejar de barrer y fregar, y por otra parte de prescindir de seguridad. Es evidente que no podemos dejar enguarrar los habitáculos funcionariales y que además, tampoco podemos quedarnos expuestos a las iras del populacho, capaz de arrearnos un guantazo a las primeras de cambio si no le concedemos la subvención o la beca solicitada. No está el horno para bollos. 

Estábamos en el "aprieto griego", hay que seguir haciendo lo mismo pero gastando un poco menos en la prestación del servicio. Pero he aquí que se me iluminó la bombillita y decidí averiguar cuánto costaba la prestación de esos dos servicios externalizados. Lo que llegué a conocer me dejó estupefacto. Al analizar las horas de trabajo empleadas por los trabajadores de las contratas, conducían al hecho cierto de que eran carísimas (y no en el sentido italiano del término). A partir de ahí, continué con la investigación, que consistió en averiguar qué salario real tenían los trabajadores, o como en la jerga economicista que nos domina y gobierna se viene a llamar Renta Bruta Disponible. Ufff, qué dolor al ver esas nóminas escuálidas...poco más que mileuristas. Algo no me cuadraba, algo iba mal en todo aquello. Así que hice mis cuentas y llego a la siguiente conclusión:

Debemos refuncionarizar los servicios de limpieza y de seguridad que tenemos subcontratados desde hace más de veinte años. A continuación les muestro las cuentas (son casos casi reales...el que quiera que investigue en sus propias administraciones y con sus contratos más habituales):

Factura mensual de seguridad: 26.000 euros aproximadamente, con el IVA incluido.
Ingreso recibido por el contratista es el 79% de esa cantidad., es decir, unos 21.000 euros brutos.
Por otra parte, el servicio prestado de seguridad se compone de 7 personas, es decir, unos 8.400 euros (1.200 euros por persona al mes podría ser una buena aproximación). Pero para la empresa debemos añadirle un 30% de coste de seguros sociales, formación, varios, etc, lo que lleva a 10.920 euros, y a esto le podemos incluso añadir un 15% de costes adicionales de gastos administrativos de la empresa, imputables a este contrato. Nos vamos ya hasta 12558 euros. La verdad es que ya no sé qué más imputar al coste empresarial por gestionar el servicio de seguridad para esta Administración Pública que he tomado como ejemplo. Bueno, bueno, sí que me he olvidado de algo...el beneficio empresarial...que, vaya por Dios, es de unos 8.500 euros por mes!!!

Eureka, lo conseguí !!! Concluí tras terminar las cuentas de este razonamiento económico en el que estuve trabajando hasta altas horas de la madrugada. Había encontrado la solución al problema de la reducción de la deuda pública y al mantenimiento del empleo en este país. "Eres un genio, General", me dije a mí mismo, en un acto de humildad y sencillez digno de Napoleón, "vas a salvar a España de la ruina". Y efectivamente, me puse manos a la obra, y me salieron las cuentas. Son éstas:

Seguridad: 7 contratos laborales con un ahorro de 8.500 euros /mes por 12 meses = 102.000 euros
Limpieza: 4 contratos laborales con un ahorro más modesto de 4.000/mes por 12 meses = 48.000 euros
Total ahorro en capítulo 2 del presupuesto para 2013 = 150.000 euros, aproximadamente una reducción del 35% anual desde el primer año.

Ahora vienen los costes que supondría aplicar mi solución:
-gastos de administración: ninguno, porque ya está montado el programa de nóminas de esta Administración Pública del ejemplo.
- gastos de personal...los mismos salvo los uniformes de los seguratas y las batas de limpiadore/as.
- gastos operativos. Ninguno que no estemos ya pagando, porque los detergentes y productos de limpieza necesarios también corren actualmente por nuestra cuenta (ya les había dicho yo que esto era un chollo para el contratista). Ah, y las balas de los ejercicios de tiro, porque esas no las pagamos (aunque todo podría llegar a ser en esta loca carrera externalizadora de todo). Pero, pero, no tendríamos que comprar armeros de seguridad, porque ya los tuvimos que instalar a cuenta nuestra...hace unos años, "porque nos obligaba la Ley".

Y ahora, viene lo mejor, los costes sociales de los despidos:

Ninguno, porque no habría despidos: los funcionarizamos y se acabó el problema. No creo que ninguno o ninguna de los afectados y afectadas tendría el más mínimo reparo en formar parte de la plantilla de esta Administración Pública ejemplo real que he tomado. El ahorro consiste en el beneficio empresarial de cada contrato, porque dejaremos de beneficiar a ningún empresario que no aporta nada al sistema, Son simple grasa a costa de dejar escuálidos a los demás. ¿A que mola, como decían los jóvenes antes? Solución guapa...¿verdad?

Y entonces le pregunto al General, "¿Por qué no lo aplicamos desde ya mismo?" Y además le hago otra segunda pregunta aún más dolorosa de escuchar "¿Dónde está el beneficio de la externalización para la Administración Pública que tomó estas decisiones hace tantos años?

El General se ríe y me contesta sabiamente "sigue la pista al beneficio de esos contratistas...". Pero eso es ya muy difícil para mí, necesito que Jordi Ebole me ayude. Él sí que sabe preguntar...o como le digo a mi Santa, él sí que sabe auditar a los políticos...